jueves, 9 de agosto de 2007

PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

Orden que regula el Programa de Gratuidad de Libros de Texto en Andalucía

La Orden por la que se regula el Programa de Gratuidad de Libros de Texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos es de 27 de abril de 2005, y fue publicada en el BOJA núm. 92, de 13 de mayo de 2005. A continuación se detallan algunos de sus principales extractos
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“La Orden tiene por objeto regular el Programa de Gratuidad de Libros de Texto dirigido al alumnado que curse la enseñanza obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos”.

“El alumnado beneficiario del presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando”.

“Los libros de texto serán propiedad de la Administración Educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumno haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos y alumnas en años académicos sucesivos”.

“Los libros de texto serán renovados cada cuatro cursos escolares, salvo los correspondientes al primer ciclo de la Educación Primaria que serán renovados todos los cursos por tratarse de un material que no puede ser utilizado por otros alumnos y alumnas en años sucesivos”.

Los Directores y Directoras de los centros docentes entregarán a los representantes legales del alumnado beneficiario, que corresponda, los CHEQUE-LIBROS”.

“Estos CHEQUE-LIBROS serán canjeados por los libros de texto en la librería o establecimiento comercial de su elección, firmando el representante legal del alumno o de la alumna el “recibí” en la zona dispuesta para tal fin una vez recibidos los mismos, y quedándose la librería o establecimiento comercial el cheque-libro y la factura para su posterior reintegro”. -

“La participación en el programa de gratuidad de libros de texto será incompatible con la percepción de ayudas para la misma finalidad que pudiera financiar cualquier otra entidad pública o privada.” - “De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 66/2005, de 8 de marzo, la implantación del programa de gratuidad de libros de texto para la Educación Obligatoria estará concluida en el curso 2008/09”.

“Con objeto de informar al alumnado que participe en el programa de gratuidad de libros de texto, se autoriza a aquellas librerías o establecimientos comerciales que colaboren con la Consejería de Educación admitiendo la tramitación de los Cheque-Libros como forma de pago de los libros de texto, a exponer en lugar visible la aceptación de esta forma de pago incluyendo, al menos, el siguiente texto "Aceptamos como forma de pago para la adquisición de libros de texto el CHEQUE-LIBRO emitido por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía".

“Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las actuaciones a que se refiere la presente Orden, arbitrarán las medidas necesarias para difundir toda la información pertinente entre los centros docentes afectados e informarán y asesorarán a los centros educativos sobre las estrategias para la mejor gestión y supervisión de los libros de texto”.

“Los Directores o Directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que los representantes legales del alumnado al que corresponda la utilización de libros de texto nuevos conozcan esta circunstancia y dispongan de los correspondientes cheque-libros”.

- “Cualquier consulta puede también realizarse a través de la dirección de correo electrónico gratuidadlibrostexto.ced@juntadeandalucia.es

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